Orden del día: Soldados: Mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que solo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto, mando lo siguiente:
Art. 1. Esta noche convocará el general Grouchy la comisión militar.
Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.
Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la Corte que, pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.
Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.
Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
Art. 6. Los amos responderán de sus criados; los empresarios de fábricas, de sus oficiales; los padres, de sus hijos; y los prelados de conventos, de sus religiosos.
Art. 7. Los autores de libelos, impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.
Art. 1. Esta noche convocará el general Grouchy la comisión militar.
Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.
Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la Corte que, pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.
Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.
Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
Art. 6. Los amos responderán de sus criados; los empresarios de fábricas, de sus oficiales; los padres, de sus hijos; y los prelados de conventos, de sus religiosos.
Art. 7. Los autores de libelos, impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.
Dado nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808. Joaquín. Por mandato de SAI y R, el Jefe de Estado Mayor General: Belliard.
Comentario:
Estamos ante un texto de carácter jurídico, escrito
a día 2 de Mayo de 1808. El texto fue promulgado por el general Murat, el hombre
que estaba al mando del ejercito francés y que reprimió fuertemente el
levantamiento popular español.
Debemos contextualizar este texto en el final del reinado del Rey Carlos IV, en los primeros años del siglo XIX. El gobierno de Carlos IV se caracterizó por la
presencia de un personaje no perteneciente a la familia real pero que logró alcanzar un gran poder y que resultó determinante para los acontecimientos de la
época, Godoy, el válido del rey. En esta época Godoy creó una alianza
entre España y la Francia de Napoleón
mediante la cual la corona española
mostró una subordinación total de su política exterior a las necesidades de
Francia. Muestra de esto dicho anteriormente fue la derrota de Trafalgar y posteriormente el Tratado de Fontainebleau, el
cual permitía la entrada de las tropas francesas a España para ocupar el reino
de Portugal, con el fin de realizar un bloqueo naval al gran enemigo francés,
Inglaterra. Se produjo entonces el motín
de Aranjuez, una revuelta provocada entre otras cosas por el descontento con la
situación de la corona, el poder acumulado por Godoy y la derrota de Trafalgar.
Finalmente este motín concluyó con la renuncia de Godoy a su cargo y la
abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando. La caída de Godoy y Carlos IV
agravó la crisis de la monarquía, mientras que las tropas napoleónicas que se encontraban en
ese momento en España eran mal vistas por todo el pueblo español, quienes veían
como un engaño el ataque a Portugal y
sospechaban de la intención de los franceses de ocupar la Península. Napoleón decidió intervenir en los asuntos de la familia real y los
mandó convocar en la ciudad de Bayona. Obedeciendo a la llamada el ya entonces
rey Fernando VII su padre y Godoy llegaron allí entre el 20 y 30 de Abril de 1808. El día 2 de mayo con la salida de los últimos representantes de la
familia real, el pueblo de Madrid decidió alzarse contra las tropas francesas
que se encontraban en la zona. Fue entonces cuando el ejercito francés reprimió
el levantamiento, y se llevó a cabo una serie de medidas para castigar y tener controlado
al pueblo español, reflejadas en la proclama de Murat.
En el documento promulgado por el general Murat, este se dirige a los
soldados franceses y reclama venganza por las atrocidades que el pueblo español
había realizado contra ellos. En ella Murat manda tomar diferentes medidas con
el fin de mantener controlado y amenazado al pueblo español para evitar de
esta manera futuras rebeliones. Se llevó a cabo la ejecución de aquellos que
habían sido tomados presos con armas durante la rebelión (Art I) y el desarme
de toda la población, dictando que aquellos que pasado un tiempo conservaran armas bajo su poder serían sentenciados (Art II). También se amenazó con pena
de muerte a todo corrillo que superará las ocho personas (Art IV) y la
ejecución de todo aquel que propagase textos llamando a la rebelión (Art VII),
con el fin de evitar futuras revueltas.
Por último también se advirtió que se incendiaría toda villa en la que un
francés resultará asesinado (Art V), pretendiendo así sembrar el miedo y evitar ataques al ejercito francés.
Sin embargo, pese a este intento de amedrantar y de reprimir al pueblo español, los levantamientos populares
comenzaron a contagiarse por toda la península de manera espontánea, lo que acabó por hacer imposible el dominio
francés sobre las distintas ciudades que se irguieron en rebelión.
Los fusilamientos del 3 de Mayo (Muestra de la crueldad con la que el ejercito francés reprimió los levantamientos populares.)
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