domingo, 15 de noviembre de 2015

Composición Nº1

En los primeros años del siglo XIX España atraviesa una dura crísis económica, a la vez que la monarquía del Rey Carlos IV es muy criticada y se encuentra sumamente desprestigiada. Este hecho viene dado sobre todo por las figuras que lo acompañan en el poder, su mujer María Luisa de Parma y su valido Manuel Godoy, del cual se critica la cantidad de poder que ha acumulado en detrimento del poder del Rey. De hecho, este creciente poder le hace ganarse poco a poco una fuerte oposición que aumenta todavía más con sus medidas desemortizadoras, las cuales llegan a causarle más de un enfrentamiento con la iglesia. Por otra parte, otro motivo de gran descontento social es la subordinación de la política exterior a las necesidades de la Francia de Napoleón, la cual había provocado ya, la derrota contra los ingleses en la batalla de Trafalgar. Esta misma subordinación se ejemplifica en la firma del tratado de Fointainebleu, mediante el cual se les permite a los franceses el paso por la península para llegar a Portugal, con el motivo de invadir este. Toda esta oposición contra actual gobierno se ve materializada en la creación del partido antigoyodista, el cual apoya la instauración de Fernando, hijo de Carlos IV, como nuevo rey. Este grupo rebelde lleva a cabo varias revueltas que fracasan, pero en el llamado motín de Aranjuez, un motín aparentemente popular pero detrás del que se encuentra este partido fernandino, se produce la abdicación del rey Carlos IV en el a partir de entonces rey Fernando VII, y la huida de Godoy de su cargo. Paralelo a estos problemas, el pueblo comienza a ver con malos ojos a las tropas napoleónicas, de quienes se sospecha que su paso a Portugal es una simple excusa para ocupar la península. Es entonces cuando Napoleón decide intervenir en la tensa situación de la corona española y manda llamar a la familia Real para que se reúna con él en Bayona. Obedeciendo a la llamada el rey Fernando VII, su padre y el antes válido de este, Godoy llegan allí entre el 20 y 30 de abril de 1808. El 2 de Mayo se produce la salida de los últimos representantes de la familia real, fecha que el pueblo de Madrid decide aprovechar para alzarse contra las tropas napoleónicas que se hallan en la península. Ante esta rebelión las tropas francesas dirigidas por el general Murat reprimen rápida y duramente el levantamiento, y son tomadas una serie de medidas con el fin de castigar el alzamiento y evitar futuras rebeliones, medidas que podemos ver reflejadas en el primer documento. En el podemos ver como se ordenan y se lleva a cabo ejecuciones y desarmes (Art I y II), así como una serie de amenazas y prohibiciones (Art IV y VII) con el fin de amedrantar al pueblo de Madrid e intentar así evitar nuevos levantamientos. Sin embargo estos alzamientos pronto se van contagiando por toda la península haciendo imposible al ejército francés mantener el control en todas las ciudades, y dando comienzo a la llamada guerra de independencia francesa.

Pese a lo imaginado por Napoleón, durante el comienzo de la guerra el dominio francés no es nada claro, lo que lleva a este a multiplicar sus tropas con el fin de alzarse con la victoria. Sin embargo esta continúa resistiéndosele, dado sobre todo al apoyo de tropas inglesas en la península y a la técnica de guerrilla, la cual constituye el instrumento de defensa por parte del pueblo español, y cuya base está formada principalmente por el campesinado. Estas guerrillas son principalmente dirigidas por la junta central, la cual surge a partir de las llamadas juntas, que son creadas en muchas localidades ante el vacío de poder producido por la invasión. Estas juntas locales dan lugar a juntas provinciales y estas a su vez a la junta central.  De esta manera vemos como en el documento 2 se realiza una proclama de la junta central, donde se realiza un llamamiento a los asturianos a la lucha contra los franceses.
En el citado documento se menciona el engaño por parte de los franceses contra el actual rey Fernando VII, ''Su perfidia con nuestro rey y toda su familia, engañándole para hacerlo pasar a Francia bajo palabra de un eterno armisticio para encadenarlos a todos, no tiene igual en la historia (...)’’, motivo mediante el cual llama a los españoles a la lucha contra estos, pretendiendo también la defensa del rey Fernando VII y por lo tanto de la monarquía ''¡Al arma, al arma, asturianos''.

De hecho durante esta etapa de ocupación francesa se adoptan varias actitudes diferenciadas ante la invasión: por una parte la de los patriotas, defensores de la monarquía borbónica y contrarios a la ocupación francesa, dentro de los cuales también se diferencian dos posturas, liberales y absolutistas; y por la otra los afrancesados, partidarios de la ocupación francesa ya que ven en ella una oportunidad para introducir reformas, o una manera de lograr un mejor estatus social. Dentro de los patriotas como mencionamos anteriormente existen dos grupos diferenciados, los liberales, partidarios de introducir reformas emprendidas por órganos independientes españoles, y los absolutistas, partidarios de la vuelta al antiguo régimen. A estas mismas posturas tan diferenciadas son a las que se hace referencia en el documento 3, en el que se muestra la actitud tomada por una parte de la nobleza, partidarios de la vuelta al antiguo régimen y de continuar de esta manera con sus privilegios, oponiéndose a cualquier tipo de reformas; y la de los ilustrados, partidarios de introducir reformas y novedades de la revolución francesa, evitando así el retroceso y la vuelta al antiguo régimen.

En una convocatoria de las juntas centrales, mencionadas anteriormente, surge la convocatoria de las Cortes, que se convierte en la expresión jurídica de la revolución. Sin embargo, la elección de los diputados para estas Cortes, choca con grandes dificultades debido a la ocupación francesa. Entre los principales diputados de las Cortes existen diversas ideologías, como las mencionadas anteriormente tomadas por la sociedad, entre las que se diferencian: absolutistas, partidarios de la vuelta al antiguo régimen; ilustrados, los cuales pretenden buscar un término medio entre el antiguo régimen y el modelo constitucional basado en la soberanía nacional; y los liberales quienes buscan la elaboración de una constitución y la creación de una cámara única que asuma la soberanía nacional. Esta posición liberal es la que finalmente triunfa debido a las dificultades de muchos diputados de acudir a la convocatoria de las Cortes dada la situación bélica de la península, lo que provoca que sean sustituidos por diputados de la ciudad de Cádiz, en la cual se celebran y la cual es una de las más liberales y avanzadas de España. La obra legislativa de las Cortes de Cádiz representa una ruptura radical con los principios hasta entonces vigentes y una visión totalmente innovadora y adelantada de la sociedad. Se establece la soberanía nacional, el poder reside en el pueblo y no en el rey; se proclama la igualdad ante la ley, poniendo fin al antiguo régimen; y se plantean una serie de reformas como la libertad de imprenta, la abolición de la santa inquisición, etc, todas ellas medidas claramente orientadas a la mejora de la sociedad desde una ideología totalmente liberal.

La obra legislativa de las Cortes culmina con la creación de una constitución, promulgada el 19 de Marzo de 1812, y conocida por ello popularmente como La Pepa. En ella, como vemos en el documento 4, el cual recoge varios de los puntos principales de la constitución, se establecen una serie de reformas: Se adopta la soberanía nacional, ''Art. III. La soberanía reside esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer  sus leyes fundamentales''; la igualdad, también entre españoles y americanos, ''Art. I. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios''; el establecimiento de una monarquía moderada, en la que el rey solo tiene el poder ejecutivo, ''Art. 14. El gobierno de la nación española es la monarquía moderada y hereditaria'' y ''Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey''. Los otros dos poderes, legislativo y judicial, también permanecen separados y corresponden respectivamente a las cortes y a los tribunales, ''Art. 15. La potestad de hacer leyes reside en las Cortes con el rey '' y ''Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales''. Además se establecen también otros principios como la instauración de la religión católica como única en la nación, la creación de la Milicia Nacional, para mantener el orden constitucional, y una serie de derechos y libertades individuales, así como una serie de reformas que buscan principalmente la libertad económica, como son la supresión de los gremios, de los señoríos, de la Mesta, etc.


La constitución de 1812 no pudo finalmente aplicarse, debido al contexto de guerra, y a la restauración del absolutismo con la vuelta de Fernando VII al final del conflicto. Con todo, su espíritu liberal e innovador sirvieron como referencia durante toda la historia Contemporánea de España, así también como un modelo para las revoluciones liberales que se sucedieron en la época. Con el final de la guerra y la firma Tratado de Valençay, se restaura el absolutismo en España y la sociedad regresa al antiguo régimen, periodo de tiempo que se conoce como sexenio absolutista en el cual se obvia toda obra legislativa llevada a cabo por las cortes así como la propia constitución, sumiéndose en etapa gris y de retroceso, que se caracteriza por las persecuciones y la represión contra los liberales.

domingo, 18 de octubre de 2015

PROCLAMA DE MURAT

Orden del día: Soldados: Mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que solo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto, mando lo siguiente:
Art. 1. Esta noche convocará el general Grouchy la comisión militar.
Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.
Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la Corte que, pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.
Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.
Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
Art. 6. Los amos responderán de sus criados; los empresarios de fábricas, de sus oficiales; los padres, de sus hijos; y los prelados de conventos, de sus religiosos.
Art. 7. Los autores de libelos, impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Dado nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808. Joaquín. Por mandato de SAI y R, el Jefe de Estado Mayor General: Belliard.


Comentario:

    Estamos ante un texto de carácter jurídico, escrito a día 2 de Mayo de 1808. El texto fue promulgado por el general Murat, el hombre que estaba al mando del ejercito francés y que reprimió fuertemente el levantamiento popular español.

    Debemos contextualizar este texto en el final del reinado del Rey Carlos IV, en los primeros años del siglo XIX. El  gobierno de Carlos IV se caracterizó por la presencia de un personaje no perteneciente a la familia real pero que logró alcanzar un gran poder y que resultó determinante para los acontecimientos de la época, Godoy, el válido del rey. En esta época Godoy creó una alianza entre España y la Francia de Napoleón mediante la cual  la corona española mostró una subordinación total de su política exterior a las necesidades de Francia. Muestra de esto dicho anteriormente fue la derrota de Trafalgar y posteriormente el Tratado de Fontainebleau, el cual permitía la entrada de las tropas francesas a España para ocupar el reino de Portugal, con el fin de realizar un bloqueo naval al gran enemigo francés, Inglaterra. Se produjo entonces el motín de Aranjuez, una revuelta provocada entre otras cosas por el descontento con la situación de la corona, el poder acumulado por Godoy y la derrota de Trafalgar. Finalmente este motín concluyó con la renuncia de Godoy a su cargo y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando. La caída de Godoy y Carlos IV agravó la crisis de la monarquía, mientras que las tropas napoleónicas que se encontraban en ese momento en España eran mal vistas por todo el pueblo español, quienes veían como un engaño el ataque a Portugal y sospechaban de la intención de los franceses de ocupar la Península. Napoleón decidió intervenir en los asuntos de la familia real y los mandó convocar en la ciudad de Bayona. Obedeciendo a la llamada el  ya entonces rey Fernando VII su padre y Godoy llegaron allí entre el 20 y 30 de Abril de 1808. El día 2 de mayo con la salida de los últimos representantes de la familia real, el pueblo de Madrid decidió alzarse contra las tropas francesas que se encontraban en la zona. Fue entonces cuando el ejercito francés reprimió el levantamiento, y se llevó a cabo una serie de medidas para  castigar y tener controlado al pueblo español, reflejadas en la proclama de Murat.

    En el documento promulgado por el general Murat, este se dirige a los soldados franceses y reclama venganza por las atrocidades que el pueblo español había realizado contra ellos. En ella Murat manda tomar diferentes medidas con el fin de mantener controlado y amenazado al pueblo español para evitar de esta manera futuras rebeliones. Se llevó a cabo la ejecución de aquellos que habían sido tomados presos con armas durante la rebelión (Art I) y el desarme de toda la población, dictando que aquellos que pasado un tiempo conservaran armas bajo su poder serían sentenciados (Art II). También se amenazó con pena de muerte a todo corrillo que superará las ocho personas (Art IV) y la ejecución de todo aquel que propagase textos llamando a la rebelión (Art VII), con el fin de evitar futuras revueltas. Por último también se advirtió que se incendiaría toda villa en la que un francés resultará asesinado (Art V), pretendiendo así sembrar el miedo y evitar ataques al ejercito francés.


     Sin embargo, pese a este intento de amedrantar y de reprimir al pueblo español, los levantamientos populares comenzaron a contagiarse por toda la península de manera espontánea, lo que acabó por hacer imposible el dominio francés sobre las distintas ciudades que se irguieron en rebelión.







Los fusilamientos del 3 de Mayo  (Muestra de la crueldad con la que el ejercito francés reprimió los levantamientos populares.)

lunes, 5 de octubre de 2015

Comentario del documento ''Decretos de nueva planta''

“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, sí por mí como por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora la del derecho de conquista (…) y considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (…) He juzgado por conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla (…).”





Este documento pertenece y forma parte de  los decretos de nueva planta promulgados por el rey Felipe V el 29 de junio de 1707 en Madrid. Es un texto de carácter jurídico-político, ya que es una ley o decreto en la que el Rey anuncia unas determinadas normas y medidas para la nueva organización político-administrativa de los territorios de la Corona de Aragón.

Debemos situar y contextualizar este texto  en la primera década del siglo XVIII, cuando el Rey Felipe V asciende al poder y es proclamado sucesor del rey Carlos II, con lo que empieza la dinastía borbónica en España. Sin embargo, en un principio este nombramiento no es reconocido por algunas potencias europeas, lo que provoca el estallido de la Guerra de Sucesión de la corona española (1701-1713). Esta guerra cobra un carácter internacional al enfrentar a  Francia y España, partidarias de Felipe de Anjou por un lado, contra  Austria, Gran Bretaña, Holanda, Saboya y Portugal  partidarias del archiduque de Austria Carlos de Habsburgo. Se produce de esta manera un grave problema político que además de enfrontar a varios reinos de Europa provoca también un conflicto interno el cual desemboca en una guerra civil. El enfrentamiento dentro de España se produce entre los reinos partidarios de Felipe de Anjou, Castilla,  País Vasco y Navarra y los del archiduque Carlos, los reinos de la Corona de Aragón. Finalmente las ofensivas borbónicas ocupan los reinos de Valencia y Aragón y la victoria de Felipe V se convierte en inapelable.


En el documento, como consecuencia de esta guerra, se anuncian la supresión de los fueros e instituciones de los reinos de la Corona de Aragón, debido a su apoyo al archiduque Carlos, y su rebelión contra el rey Felipe V. Por otra parte Felipe V, educado bajo las premisas del absolutismo, busca también de esta manera fortalecer el Estado mediante la centralización política y la uniformidad legislativa e institucional. El Rey impone, como se nos dice en el documento, estos decretos por derecho de conquista y considera que tanto los fueros como los privilegios que tenían estos reinos antes habían sido concedidos por los reyes, haciendo referencia tanto a él como a sus predecesores, y  no eran un derecho de los habitantes, mostrando así la soberanía absoluta que poseía el rey. Con esta medida el rey Felipe V logra introducir el modelo político de Castilla en Aragón, uniformando así el sistema político-administrativo-jurídico de los reinos. Este primer Decreto de Nueva Planta supone la aparición de un modelo centralizado y tiene como objetivo reforzar el poder real y homogeneizar, en la medida de lo posible, los territorios sobre los que se ejerce el gobierno.