En los primeros años del siglo XIX España atraviesa una dura
crísis económica, a la vez que la
monarquía del Rey Carlos IV es muy criticada y se encuentra sumamente desprestigiada.
Este hecho viene dado sobre todo por las figuras que lo acompañan en el
poder, su mujer María Luisa de Parma y su valido Manuel Godoy, del cual se critica la cantidad de poder que ha acumulado en detrimento del poder del Rey. De hecho,
este creciente poder le hace ganarse poco a poco una fuerte oposición que aumenta
todavía más con sus medidas desemortizadoras, las cuales llegan a causarle más
de un enfrentamiento con la iglesia. Por otra parte, otro motivo de gran descontento social es la subordinación de la política exterior a las necesidades de la
Francia de Napoleón, la cual había provocado ya, la derrota contra los ingleses
en la batalla de Trafalgar. Esta misma subordinación se ejemplifica en la firma
del tratado de Fointainebleu, mediante el cual se les permite a los franceses
el paso por la península para llegar a Portugal, con el motivo de invadir este. Toda esta oposición contra actual gobierno se ve materializada en la creación
del partido antigoyodista, el cual apoya la instauración de Fernando, hijo de
Carlos IV, como nuevo rey. Este grupo rebelde lleva a cabo varias revueltas que
fracasan, pero en el llamado motín de Aranjuez, un motín aparentemente
popular pero detrás del que se encuentra este partido fernandino, se produce
la abdicación del rey Carlos IV en el a partir de entonces rey Fernando VII, y la huida de Godoy de su cargo.
Paralelo a estos problemas, el pueblo comienza a ver con malos ojos a las tropas
napoleónicas, de quienes se sospecha que su paso a Portugal es una simple
excusa para ocupar la península. Es entonces cuando Napoleón decide intervenir
en la tensa situación de la corona española y manda llamar a la familia Real
para que se reúna con él en Bayona. Obedeciendo a la llamada el rey Fernando
VII, su padre y el antes válido de este, Godoy llegan allí entre el 20 y 30 de abril de 1808. El 2 de
Mayo se produce la salida de los últimos representantes de la familia real,
fecha que el pueblo de Madrid decide aprovechar para alzarse contra las tropas
napoleónicas que se hallan en la península. Ante esta rebelión las tropas
francesas dirigidas por el general Murat reprimen rápida y duramente el
levantamiento, y son tomadas una serie de medidas con el fin de castigar el
alzamiento y evitar futuras rebeliones, medidas que podemos ver reflejadas en
el primer documento. En el podemos ver como se ordenan y se lleva a cabo ejecuciones
y desarmes (Art I y II), así como una serie de amenazas y prohibiciones (Art IV
y VII) con el fin de amedrantar al pueblo de Madrid e intentar así evitar
nuevos levantamientos. Sin embargo estos alzamientos pronto se van contagiando
por toda la península haciendo imposible al ejército francés mantener el
control en todas las ciudades, y dando comienzo a la llamada guerra de
independencia francesa.
Pese a lo imaginado por Napoleón, durante el comienzo de la
guerra el dominio francés no es nada claro, lo que lleva a este a multiplicar
sus tropas con el fin de alzarse con la victoria. Sin embargo esta continúa
resistiéndosele, dado sobre todo al apoyo de tropas inglesas en la península y
a la técnica de guerrilla, la cual constituye el instrumento de defensa por parte
del pueblo español, y cuya base está formada principalmente por el campesinado.
Estas guerrillas son principalmente dirigidas por la junta central, la cual
surge a partir de las llamadas juntas, que son creadas en muchas localidades
ante el vacío de poder producido por la invasión. Estas juntas locales dan
lugar a juntas provinciales y estas a su vez a la junta central. De esta manera vemos como en el documento 2 se realiza una proclama de la junta central, donde se realiza un llamamiento
a los asturianos a la lucha contra los franceses.
En el citado
documento se menciona el engaño por parte de los franceses contra el actual rey
Fernando VII, ''Su perfidia con nuestro rey y toda su familia, engañándole para
hacerlo pasar a Francia bajo palabra de un eterno armisticio para encadenarlos
a todos, no tiene igual en la historia (...)’’, motivo mediante el cual llama a
los españoles a la lucha contra estos, pretendiendo también la defensa del rey
Fernando VII y por lo tanto de la monarquía ''¡Al arma, al arma, asturianos''.
De hecho durante esta
etapa de ocupación francesa se adoptan varias actitudes diferenciadas ante la
invasión: por una parte la de los patriotas, defensores de la monarquía
borbónica y contrarios a la ocupación francesa, dentro de los cuales también se
diferencian dos posturas, liberales y absolutistas; y por la otra los
afrancesados, partidarios de la ocupación francesa ya que ven en ella una
oportunidad para introducir reformas, o una manera de lograr un mejor estatus
social. Dentro de los patriotas como mencionamos anteriormente existen dos grupos
diferenciados, los liberales, partidarios de introducir reformas emprendidas
por órganos independientes españoles, y los absolutistas, partidarios de la
vuelta al antiguo régimen. A estas mismas posturas tan diferenciadas son a las
que se hace referencia en el documento 3, en el que se muestra la actitud
tomada por una parte de la nobleza, partidarios de la vuelta al antiguo régimen
y de continuar de esta manera con sus privilegios, oponiéndose a cualquier tipo de
reformas; y la de los ilustrados, partidarios de introducir reformas y novedades de
la revolución francesa, evitando así el retroceso y la vuelta al antiguo
régimen.
En una convocatoria de las juntas centrales, mencionadas
anteriormente, surge la convocatoria de las Cortes, que se convierte en la
expresión jurídica de la revolución. Sin embargo, la elección de los diputados
para estas Cortes, choca con grandes dificultades debido a la ocupación francesa.
Entre los principales diputados de las Cortes existen diversas ideologías, como
las mencionadas anteriormente tomadas por la sociedad, entre las que se diferencian:
absolutistas, partidarios de la vuelta al antiguo régimen; ilustrados, los
cuales pretenden buscar un término medio entre el antiguo régimen y el modelo
constitucional basado en la soberanía nacional; y los liberales quienes buscan
la elaboración de una constitución y la creación de una cámara única que asuma
la soberanía nacional. Esta posición liberal es la que finalmente triunfa debido a las dificultades de muchos diputados de acudir a la convocatoria de
las Cortes dada la situación bélica de la península, lo que provoca
que sean sustituidos por diputados de la ciudad de Cádiz, en la cual se
celebran y la cual es una de las más liberales y avanzadas de España. La obra legislativa
de las Cortes de Cádiz representa una ruptura radical con los principios hasta
entonces vigentes y una visión totalmente innovadora y adelantada de la
sociedad. Se establece la soberanía nacional, el poder reside en el pueblo y no
en el rey; se proclama la igualdad ante la ley, poniendo fin al antiguo régimen;
y se plantean una serie de reformas como la libertad de imprenta, la abolición
de la santa inquisición, etc, todas ellas medidas claramente orientadas a la mejora de la sociedad desde una ideología totalmente liberal.
La obra legislativa de las Cortes culmina con la creación de
una constitución, promulgada el 19 de Marzo de 1812, y conocida por ello
popularmente como La Pepa. En ella, como vemos en el documento 4, el cual
recoge varios de los puntos principales de la constitución, se establecen una serie de reformas: Se adopta la soberanía nacional, ''Art. III. La soberanía reside
esencialmente en la nación y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el
derecho de establecer sus leyes
fundamentales''; la igualdad, también entre españoles y americanos, ''Art. I. La
nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios'';
el establecimiento de una monarquía moderada, en la que el rey solo tiene el
poder ejecutivo, ''Art. 14. El gobierno de la nación española es la monarquía
moderada y hereditaria'' y ''Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes
reside en el rey''. Los otros dos poderes, legislativo y judicial, también permanecen separados y corresponden respectivamente a las
cortes y a los tribunales, ''Art. 15. La potestad de hacer leyes reside en las
Cortes con el rey '' y ''Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en causas
civiles y criminales reside en los tribunales''. Además se establecen también
otros principios como la instauración de la religión católica como única en la
nación, la creación de la Milicia Nacional, para mantener el orden
constitucional, y una serie de derechos y libertades individuales, así como una
serie de reformas que buscan principalmente la libertad económica, como son la
supresión de los gremios, de los señoríos, de la Mesta, etc.
La constitución de 1812 no pudo finalmente aplicarse, debido
al contexto de guerra, y a la restauración del absolutismo con la vuelta de
Fernando VII al final del conflicto. Con todo, su espíritu liberal e innovador sirvieron
como referencia durante toda la historia Contemporánea de España, así también
como un modelo para las revoluciones liberales que se sucedieron en la época. Con el final de la
guerra y la firma Tratado de Valençay, se restaura el absolutismo en España y
la sociedad regresa al antiguo régimen, periodo de tiempo que se conoce como sexenio absolutista en el cual se obvia toda
obra legislativa llevada a cabo por las cortes así como la propia constitución,
sumiéndose en etapa gris y de retroceso, que se caracteriza por las
persecuciones y la represión contra los liberales.