domingo, 18 de octubre de 2015

PROCLAMA DE MURAT

Orden del día: Soldados: Mal aconsejado el populacho de Madrid, se ha levantado y ha cometido asesinatos. Bien sé que los españoles que merecen el nombre de tales han lamentado tamaños desórdenes y estoy muy distante de confundir con ellos a unos miserables que solo respiran robos y delitos. Pero la sangre francesa vertida clama venganza. Por lo tanto, mando lo siguiente:
Art. 1. Esta noche convocará el general Grouchy la comisión militar.
Art. 2. Serán arcabuceados todos cuantos durante la rebelión han sido presos con armas.
Art. 3. La Junta de Gobierno va a mandar desarmar a los vecinos de Madrid. Todos los moradores de la Corte que, pasado el tiempo prescrito para la ejecución de esta resolución, anden con armas, o las conserven en su casa sin licencia especial, serán arcabuceados.
Art. 4. Todo corrillo que pase de ocho personas, se reputará reunión de sediciosos y se disipará a fusilazos.
Art. 5. Toda villa o aldea donde sea asesinado un francés será incendiada.
Art. 6. Los amos responderán de sus criados; los empresarios de fábricas, de sus oficiales; los padres, de sus hijos; y los prelados de conventos, de sus religiosos.
Art. 7. Los autores de libelos, impresos o manuscritos que provoquen a la sedición, los que los distribuyeren o vendieren, se reputarán agentes de la Inglaterra, y como tales serán pasados por las armas.

Dado nuestro cuartel general de Madrid, a 2 de mayo de 1808. Joaquín. Por mandato de SAI y R, el Jefe de Estado Mayor General: Belliard.


Comentario:

    Estamos ante un texto de carácter jurídico, escrito a día 2 de Mayo de 1808. El texto fue promulgado por el general Murat, el hombre que estaba al mando del ejercito francés y que reprimió fuertemente el levantamiento popular español.

    Debemos contextualizar este texto en el final del reinado del Rey Carlos IV, en los primeros años del siglo XIX. El  gobierno de Carlos IV se caracterizó por la presencia de un personaje no perteneciente a la familia real pero que logró alcanzar un gran poder y que resultó determinante para los acontecimientos de la época, Godoy, el válido del rey. En esta época Godoy creó una alianza entre España y la Francia de Napoleón mediante la cual  la corona española mostró una subordinación total de su política exterior a las necesidades de Francia. Muestra de esto dicho anteriormente fue la derrota de Trafalgar y posteriormente el Tratado de Fontainebleau, el cual permitía la entrada de las tropas francesas a España para ocupar el reino de Portugal, con el fin de realizar un bloqueo naval al gran enemigo francés, Inglaterra. Se produjo entonces el motín de Aranjuez, una revuelta provocada entre otras cosas por el descontento con la situación de la corona, el poder acumulado por Godoy y la derrota de Trafalgar. Finalmente este motín concluyó con la renuncia de Godoy a su cargo y la abdicación de Carlos IV en su hijo Fernando. La caída de Godoy y Carlos IV agravó la crisis de la monarquía, mientras que las tropas napoleónicas que se encontraban en ese momento en España eran mal vistas por todo el pueblo español, quienes veían como un engaño el ataque a Portugal y sospechaban de la intención de los franceses de ocupar la Península. Napoleón decidió intervenir en los asuntos de la familia real y los mandó convocar en la ciudad de Bayona. Obedeciendo a la llamada el  ya entonces rey Fernando VII su padre y Godoy llegaron allí entre el 20 y 30 de Abril de 1808. El día 2 de mayo con la salida de los últimos representantes de la familia real, el pueblo de Madrid decidió alzarse contra las tropas francesas que se encontraban en la zona. Fue entonces cuando el ejercito francés reprimió el levantamiento, y se llevó a cabo una serie de medidas para  castigar y tener controlado al pueblo español, reflejadas en la proclama de Murat.

    En el documento promulgado por el general Murat, este se dirige a los soldados franceses y reclama venganza por las atrocidades que el pueblo español había realizado contra ellos. En ella Murat manda tomar diferentes medidas con el fin de mantener controlado y amenazado al pueblo español para evitar de esta manera futuras rebeliones. Se llevó a cabo la ejecución de aquellos que habían sido tomados presos con armas durante la rebelión (Art I) y el desarme de toda la población, dictando que aquellos que pasado un tiempo conservaran armas bajo su poder serían sentenciados (Art II). También se amenazó con pena de muerte a todo corrillo que superará las ocho personas (Art IV) y la ejecución de todo aquel que propagase textos llamando a la rebelión (Art VII), con el fin de evitar futuras revueltas. Por último también se advirtió que se incendiaría toda villa en la que un francés resultará asesinado (Art V), pretendiendo así sembrar el miedo y evitar ataques al ejercito francés.


     Sin embargo, pese a este intento de amedrantar y de reprimir al pueblo español, los levantamientos populares comenzaron a contagiarse por toda la península de manera espontánea, lo que acabó por hacer imposible el dominio francés sobre las distintas ciudades que se irguieron en rebelión.







Los fusilamientos del 3 de Mayo  (Muestra de la crueldad con la que el ejercito francés reprimió los levantamientos populares.)

lunes, 5 de octubre de 2015

Comentario del documento ''Decretos de nueva planta''

“Considerando haber perdido los reinos de Aragón y Valencia y todos sus habitantes por la rebelión que cometieron, faltando enteramente así al juramento de fidelidad que me hicieron como a su legítimo Rey y Señor, todos los fueros, privilegios, exenciones y libertades que gozaban y que con tan liberal mano se les habían concedido, sí por mí como por los señores reyes mis predecesores, en esta monarquía se añade ahora la del derecho de conquista (…) y considerando también que uno de los principales tributos de la soberanía es la imposición y derogación de las leyes (…) He juzgado por conveniente, sí por esto como por mi deseo de reducir todos mis reinos a la uniformidad de unas mismas leyes, usos, costumbres y tribunales, gobernándose igualmente por las leyes de Castilla, tan loables y plausibles en todo el universo, abolir y derogar enteramente (…) todos los referidos fueros y privilegios, prácticas y costumbres hasta aquí observadas en los referidos reinos de Aragón y Valencia, siendo mi voluntad que éstos se reduzcan a las leyes de Castilla (…).”





Este documento pertenece y forma parte de  los decretos de nueva planta promulgados por el rey Felipe V el 29 de junio de 1707 en Madrid. Es un texto de carácter jurídico-político, ya que es una ley o decreto en la que el Rey anuncia unas determinadas normas y medidas para la nueva organización político-administrativa de los territorios de la Corona de Aragón.

Debemos situar y contextualizar este texto  en la primera década del siglo XVIII, cuando el Rey Felipe V asciende al poder y es proclamado sucesor del rey Carlos II, con lo que empieza la dinastía borbónica en España. Sin embargo, en un principio este nombramiento no es reconocido por algunas potencias europeas, lo que provoca el estallido de la Guerra de Sucesión de la corona española (1701-1713). Esta guerra cobra un carácter internacional al enfrentar a  Francia y España, partidarias de Felipe de Anjou por un lado, contra  Austria, Gran Bretaña, Holanda, Saboya y Portugal  partidarias del archiduque de Austria Carlos de Habsburgo. Se produce de esta manera un grave problema político que además de enfrontar a varios reinos de Europa provoca también un conflicto interno el cual desemboca en una guerra civil. El enfrentamiento dentro de España se produce entre los reinos partidarios de Felipe de Anjou, Castilla,  País Vasco y Navarra y los del archiduque Carlos, los reinos de la Corona de Aragón. Finalmente las ofensivas borbónicas ocupan los reinos de Valencia y Aragón y la victoria de Felipe V se convierte en inapelable.


En el documento, como consecuencia de esta guerra, se anuncian la supresión de los fueros e instituciones de los reinos de la Corona de Aragón, debido a su apoyo al archiduque Carlos, y su rebelión contra el rey Felipe V. Por otra parte Felipe V, educado bajo las premisas del absolutismo, busca también de esta manera fortalecer el Estado mediante la centralización política y la uniformidad legislativa e institucional. El Rey impone, como se nos dice en el documento, estos decretos por derecho de conquista y considera que tanto los fueros como los privilegios que tenían estos reinos antes habían sido concedidos por los reyes, haciendo referencia tanto a él como a sus predecesores, y  no eran un derecho de los habitantes, mostrando así la soberanía absoluta que poseía el rey. Con esta medida el rey Felipe V logra introducir el modelo político de Castilla en Aragón, uniformando así el sistema político-administrativo-jurídico de los reinos. Este primer Decreto de Nueva Planta supone la aparición de un modelo centralizado y tiene como objetivo reforzar el poder real y homogeneizar, en la medida de lo posible, los territorios sobre los que se ejerce el gobierno.